•ASGECO Confederación considera abusivo que se aplique el IVA del 21%, vigente desde el 1 de septiembre, en facturas de luz o teléfono correspondientes a consumos anteriores a dicha fecha.
•ASGECO Confederación entiende que es necesario reformar la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de operaciones de tracto sucesivo (luz, teléfono, etc.) en la que se expone que “el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo”.
Jean-Bernard Audureau, Portavoz de ASGECO Confederación: “esta afirmación puede llevar a recargos importantes en las facturas, puesto que muchas empresas realizan lecturas estimadas de consumo durante varios meses consecutivos, así como a una confusión aún mayor para los usuarios de estos servicios a la hora de leer sus facturas”.
Continúa Audureau: “si las empresas han prestado un servicio durante el mes de julio o el mes de agosto no tiene ninguna lógica económica, más que de puro afán recaudatorio, abonar las facturas con el 21% de IVA”.
“Desde ASGECO Confederación pedimos una reforma de la Ley 37/1992 del IVA para los servicios de tracto sucesivo, además de reclamar mayores exigencias a las empresas suministradoras a la hora de presentar consumos reales y no lecturas estimadas continuamente”, finaliza.
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