Desde ASGECO Confederación nos felicitamos por una sentencia que afecta directamente a miles de usuarios, y recordamos que no es la primera vez que el Tribunal Supremo obliga a devolver las cuotas a los alumnos que no han podido acceder al servicio prestado, como ya ocurrió en el “caso Opening”.
ASGECO Confederación entiende asimismo que la conducta de las entidades financieras y crediticias en este asunto no ha estado a la altura de sus responsabilidades, ya que han seguido cobrando las cuotas al alumnado de Oxford cuando estos ya no recibían ningún tipo de servicio tras el cierre de la academia en 2003.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma así los argumentos esgrimidos desde hace años por ASGECO Confederación, afirmando que el crédito al consumo debe examinarse desde una perspectiva unitaria, de manera que aunque existan varios contratos hay una evidente conexión entre todos ellos.
Tras esta sentencia y teniendo en cuenta todas las que le han precedido, ASGECO Confederación espera que el sector educativo no reglado adopte prácticas más respetuosas con los intereses de los consumidores, que siempre terminan por ser los más perjudicados en este tipo de situaciones.
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