•Existen dos tipos de permanencia, que pueden tener plazos distintos. En primer lugar está la que pesa sobre el terminal adquirido, lo cual compromete al consumidor a no dar de baja la línea en un periodo determinado. En segundo lugar se encuentra la permanencia sobre la tarifa, con la cual el consumidor se compromete a no modificar su tarifa a una inferior durante un plazo determinado.
•Al no cumplir con el compromiso de permanencia el consumidor puede ser penalizado en las condiciones previstas en su contrato. En lugar de prorratear el importe de la multa entre los meses de permanencia restantes para cumplirla, las operadoras suelen hacerlo por periodos de seis meses, lo que quiere decir que al consumidor le cobrarán lo mismo faltándole un mes o seis. Desde ASGECO Confederación consideramos abusiva dicha cláusula e instamos a las empresas a rectificar y prorratear por mes.
•ASGECO Confederación aconseja a los consumidores que antes de adquirir un terminal con permanencia estudien el coste total de su compromiso (multiplicando la tarifa elegida por los 18 o 24 meses de permanencia), ya que en ocasiones puede resultar más rentable pagar por un terminal libre y adquirir una tarifa inferior.
· Una vez cumplida la permanencia, o pagada la multa por no respetarla, ASGECO Confederación considera que el terminal es propiedad del consumidor y que este puede pedir a su compañía que lo libere para usarlo con cualquier otro operador. ASGECO Confederación entiende que esta liberación debe ser gratuita y denuncia a las compañías que cobran por ello en concepto de “gastos de gestión”.
Si desea más información, puede llamar al 914 035 078 / 914 032 386 / 685 488 532
Agradeciendo de antemano la difusión de nuestra labor, reciba un cordial saludo:
Gabinete de comunicación (prensa@asgeco.org)
Visite www.asgeco.org

No hay comentarios:
Publicar un comentario